El Parque exige, como condición de instalación, cumplir
alguna de las siguientes características:
- Actividad de carácter ciéntifico o técnico.
Se acreditará mediante una relación de la actividad
de caracter científico o técnico realizada en los
últimos tres años, que incluya importes, fechas
y beneficiarios públicos o privados de la misma.
- Titulación académica y profesional.
Se acreditará mediante la aportación de las titulaciones
académicas y profesionales de los empresarios y del personal
de dirección de la empresa y en particular, del personal
responsable de la ejecución del contrato. El número
de titulados medios y superiores ha de ser, al menos, un tercio
de la plantilla.
- Capacidad técnica del empresario.
Ser
una empresa de producción industrial, que incorpore, como
sustancial al proceso de fabricación o al producto fabricado,
elementos eletrónicos o automáticos y que dedique
parte de sus actividades al diseño industrial y a la innovación.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se
realizará mediante la aportación de los documentos
suficientes al respecto, que serán objeto de las actuaciones
previstas en el apartado g) del artículo 19 del T.R.C.A.P.
El órgano de contratación, con sujeción
a dicho criterio, seleccionará a los concurrentes e invitará
a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar
sus proposiciones.
DIRECCIÓN DEL AYTO. DE CIUDAD REAL para retirar copia
del pliego de Cláusulas Administrativas para la enajenación
del suelo industrial del Parque.
Los pliegos se publicaron en el B.O.P. Núm. 150, de 17
de diciembre de 2001. Desde esta fecha hay un plazo de dos meses,
hasta el 18 de Febrero de 2002, para entregar la documentación
de las manifestaciones de interés.
Criterios para la adjudicación del concurso
A las proposiciones de los licitadores previamente seleccionados y
que no sean desestimadas conforme a lo previsto en la cláusula
décimo octava, en fine, de este documento, se procederá
a la valoración para la adjudicación del contrato, con
arreglo a los siguientes criterios:
1. Eficacia en la utilización del suelo en relación
con el rendimiento de la actividad a desarrollar en la edificación
a construir.
Hasta 30 puntos.
2. Justificación de la incidencia en el desarrollo económico
e industrial específica en su ámbito (local, provincial,
regional, etc).
Hasta 25 puntos.
3. Puestos de trabajo directos de nueva creación para la actividad
a implantar en la edificación a construir, con indicación
expresa de los destinados a discapacitados.
Hasta 20 puntos.
4. Calidad del proyecto edificatorio, en alzados y solución
del vallado.
Hasta 12 puntos.
5. Inversión en desarrollo e investigación.
Hasta 8 puntos.
6. Colaboración acreditada en la Universidad.
Hasta 3 puntos.
7. Utilización de energías alternativas, con empleo
de técnicas para reducción del consumo energético
y consumo de agua.
Hasta 2 puntos.
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